Es el órgano colegiado del Gobierno Ejecutivo Municipal. Colabora en la función de dirección política con el alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local.
Composición y nombramiento:
El Alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. El Alcalde podrá, así mismo, nombrar miembros de dicho órgano a personas que no ostenten la condición de concejales.
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