Descripción
Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por cambio de residencia de personas procedentes de otro municipio del Estado español o procedentes de otros países.
Alta en el Padrón Municipal de Habitantes por nacimiento.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona mayor de edad. (Las personas mayores de 16 años están emancipadas y por lo que respecta al padrón de habitantes pueden actuar como mayores de edad. Los menores de edad casados también tienen la condición de emancipados).
Cualquier persona mayor de edad que actúe, debidamente autorizada, en representación de la persona interesada.
¿Cuándo?
Durante todo el año.
Tiempo de tramitación
La tramitación es inmediata a partir de la recepción y validación de la documentación en el servicio municipal.
Documentación necesaria
Documentos identificativos de la/las persona/s que realizan el cambio de domicilio (original o fotocopia):
-Españoles: DNI, pasaporte o permiso de conducir.Documento acreditativo de la vivienda de empadronamiento:
-Extranjeros de la Comunidad Europea: tarjeta de extranjero, pasaporte o documento de identidad del país.
-Extranjeros de otros países: pasaporte o permiso de residencia.
-Menores de edad casados: además, libro de familia.
-Si en la vivienda no hay nadie empadronado o los que lo están se han marchado: escritura de propiedad, contrato de alquiler, contrato o recibo expedido por compañía suministradora, cédula de habitabilidad, recibo del IBI. Si estos documentos van a nombre de otra persona, autorización de ésta. En ese caso haremos una nueva hoja padronal.
-Si en la vivienda ya hay alguna persona empadronada es necesario aportar la autorización y la fotocopia del DNI de uno de los residentes mayores de edad. En ese caso las altas se incluirán en la misma hojal.
-Si se trata de un establecimiento colectivo, autorización de la persona que ostenta su dirección.
Precio
Gratuito.
Canales de tramitación
Por Internet: se debe rellenar la solicitud y enviar al ayuntamiento (por correo ordinario) las fotocopias de la documentación necesaria.
Presencialmente: en las oficinas municipales.
Observaciones:
-En caso de no poder hacer el trámite por cualquier motivo (datos incorrectos, situaciones que afecten la normativa de menores del Padrón de Habitantes, situaciones padronales que impidan la realización del trámite) el ayuntamiento puede pedir que se realice el trámite presencialmente y que se aporte la documentación original.
-Si proviene de otro municipio del Estado español no hace falta comunicar la baja al ayuntamiento de origen dado que se tramitará automáticamente de oficio.
Ayuntamiento de Astillero - C/ San José, 10 - 39610 - Astillero - Tel. 942 077 000 - Fax: 942 077 025
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