Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Quién puede solicitarlo
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazo de inscripción
El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Contenidos de la inscripción de nacimiento
- Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
- Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombre siguientes:
| ENTIDAD | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
| Oficina del Registro Civil de Santander | Avda. Pedro San Martín s/n 39071 Santander |
942.357.127 |
| Oficina del Registro Civil de Torrelavega | Plaza Baldomero Iglesias 3 39300 Torrelavega |
942.846.407 |
| Juzgado de Paz de Astillero | Plaza de la Constitución 39610 Astillero |
942.542.858 |
La Baja por maternidad son los períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
Son beneficiarios de la prestación por maternidad los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
Duración
La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas, ampliables en 2 semanas más (por cada hijo a partir del segundo) en caso de parto múltiple. Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta, al iniciar el período de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
El nacimiento no requiere ninguna actuación en el ayuntamiento para su alta en el Padrón de Habitantes Municipal, el INE con la información recabada del Registro Civil donde se ha inscrito al nacido proporciona dicho alta en el Ayuntamiento donde va a residir.
Para que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario inscribirlo en la Seguridad Social. Este trámite puede realizarse simultáneamente con la prestación por maternidad.
Para ello los padres deberán presentar el original de la cartilla de la Seguridad Social y el libro de familia (en el caso de los padres no casados también se pide el certificado de convivencia) en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social.
La oficina del INSS correspondiente a Astillero se encuentra en:
| DIRECCIÓN | CONTACTO |
| C/ Isabel II, 30 39002 SANTANDER (CANTABRIA) | TELÉFONO: 942.31.24.12 FAX: 942.36.37.09 cantabria.ure1@tgss.seg-social.es |
Ayuntamiento de Astillero - C/ San José, 10 - 39610 - Astillero - Tel. 942 077 000 - Fax: 942 077 025
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