Cuando se busca una vivienda de alquiler se consideran principalmente tres variables, la zona en la que se desea residir, el precio que se está dispuesto a pagar y si está vacía o amueblada. Una vez definidos estos parámetros comienza el proceso de búsqueda propiamente dicho.
El proceso tiene distintos niveles de dificultad en función del presupuesto que se desee gastar en la búsqueda:
La ventaja de alquilar un piso vacío es que el alquiler, en general, resulta más barato, hasta un 10% o un 15%. Los inconvenientes son que se debe amueblar el piso y, en algunos casos, dar de alta de luz, agua y gas.
La ventaja de la vivienda amueblada es que no hace falta preocuparse del mobiliario ni de las mudanzas. En ese caso, se debe comprobar que la lavadora, la nevera, la cocina y el calentador funcionen. Además de revisar las instalaciones de agua, gas y electricidad. En edificios antiguos, comprobar la presión del agua.
De acuerdo con la Ley de arrendamientos urbanos, es obligatoria una fianza.
En el momento de firmar un contrato de alquiler, el inquilino debe depositar una fianza en metálico, que le será devuelta cuando finalice el contrato, excepto si hay incumplimiento de alguna cláusula del contrato. Durante los primeros 5 años del contrato no se actualiza la fianza.
Esta fianza es un importe equivalente a:
La fianza sirve para responder de cualquier daño o desperfecto causado a la vivienda o a su contenido.
No existe una duración de alquiler fijada. La duración se debe pactar entre el propietario y el inquilino, si no se pacta ninguna será de 1 año.
Cuando la duración pactada sea menor a 5 años, se prorrogará el alquiler, obligatoriamente por parte del propietario y voluntariamente por parte del inquilino, por plazos anuales hasta llegar a los 5 años.
En caso de que llegue la fecha final del alquiler, al cabo de 5 años como mínimo, y ninguna de las dos partes comunique voluntad de finalizarlo, el contrato queda automáticamente prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más.
Si el inquilino desea dejar el alquiler, debe comunicarlo al arrendador como mínimo un mes antes de finalizar el plazo pactado o cualquiera de las prórrogas.
En el transcurso del plazo inicial fijado o de cualquiera de las prórrogas, la persona arrendataria no puede abandonar la vivienda. Si lo hace, deberá indemnizar a la persona arrendadora los perjuicios que le cause.
Actualmente, el contrato de alquiler no tiene una duración ilimitada, porque la prórroga forzosa se ha suprimido.
La renta es la cantidad que el inquilino debe pagar al arrendador y que debe ser pactada por ambas partes.
La renta inicial se pacta libremente en el contrato. Luego, la renta se actualizará de la siguiente forma:
Durante los primeros 5 años de contrato, la renta se actualiza cada año finalizado de vigencia del contrato, de conformidad con la variación experimentada por el índice de precios al consumo (IPC) de los últimos 12 meses.
A partir del sexto año de vigencia del contrato, la actualización se regirá por lo que se acuerde entre la persona arrendadora y arrendataria. Si no hay acuerdo, se hará cada año de conformidad con el IPC.
Para las viviendas de alquiler acogidas a una promoción de protección oficial, existe un límite de alquiler máximo anual.
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