El contrato de compraventa es el acto a través del cual se formaliza el acuerdo entre el comprador y vendedor. Puede realizarse tanto por escrito (recomendable) como verbalmente. El contrato escrito debe incluir la identificación completa del comprador, vendedor y vehículo, sus cargas y gravámenes, el precio, el plazo de entrega y la forma de pago. Este contrato lo tenéis que firmar por duplicado ambas partes quedándoos cada uno con una copia original.
En el reverso del permiso de circulación se deben consignar los datos personales del comprador (nombre, apellidos y DNI) junto con la fecha de transmisión y la firma del vendedor.
La firma ha de ser reconocida por un notario o un banco (en este caso es gratuito y no lleva más de unos minutos).
Del pago de este impuesto se encarga el comprador y no es necesaria la participación del vendedor.
Antes de rellenar el formulario deberás conocer el valor mínimo por el que Hacienda valora tu vehículo.
En el caso de que el precio de venta real sea inferior a este valor se deberá consignar este importe en la liquidación.
Consiste en cambiar la titularidad del vehículo, para lo que será necesario acudir a Tráfico (Dónde realizar los trámites). Para ello, es aconsejable que tanto comprador y vendedor estén presentes y realicen el trámite conjuntamente.
Documentación necesaria:
Una vez finalizados los trámites en la DGT, el vendedor entrega el permiso de circulación al comprador y llama al Seguro para anular su póliza.
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