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Hacienda

Para el desempeño de las funciones que les son propias, las Entidades Locales habrán de disponer de recursos suficientes para lo cual se nutren fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. Gozan por tanto de autonomía para establecer y exigir tributos a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y/o de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. También podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal.

Los principales reglamentos y ordenanzas del Ayuntamiento de Astillero son:

ORDENANZAS FISCALES

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Tributo directo que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Tributo directo que grava el ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales profesionales o artísticas.

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: Tributo indirecto que grava la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de licencia de obras por parte del ayuntamiento.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Tributo directo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimente los terrenos rústicos.

ORDENANZAS REGULADORAS

Recaudación: Ordenanza general que adapta las disposiciones legales vigentes a la estructura organizativa del municipio con la prioridad fundamental de facilitar al ciudadano el pago de sus tributos.

Catering SocialServicio de Atención Domiciliaria: Servicio de entrega diaria, incluidos festivos, de la comida principal del día en el domicilio del usuario, en contenedores isotérmicos. Podrán ser usuarios del servicio de “catering social” las personas mayores de 65 años y aquellas que, aún no teniendo dicha edad, tengan la condición legal de discapacitados con un porcentaje igual o superior al 45%.

Servicio de Atención domiciliaria: Prestación temporal de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a la persona y/o familias en su domicilio, cuando se hallan incapacitados funcionalmente de manera parcial, para la realización de sus actividades de vida diaria o en situaciones de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros, que residan y estén empadronados, al menos con dos años de antigüedad, en el Municipio de Astillero.

ORDENANZAS REGULADORAS DE PRECIO PÚBLICO

Tasa por abastecimiento de agua potable: Tasa por el Servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en viviendas, oficinas, locales comerciales e industriales y otros establecimientos.

Tasa por enganche a la red de agua: Tasa por enganche a la red de abastecimiento de agua.

Tasa de alcantarillado: Tasa por la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para depurarlas.

Tasa de recogida de basuras: Tasa por la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.