Astillero, viernes 29 de mayo de 2020. El Ayuntamiento de Astillero cuenta desde la tarde de ayer con una normativa para regular el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP). El pleno del Ayuntamiento de Astillero, por unanimidad, ha aprobado una regulación de tráfico pionera en la región. Hace meses que los componentes de la Comisión de Hacienda y Gobernación venían trabajando en esta modificación de la ordenanza de tráfico con la colaboración de la Policía Local y la Secretaria Municipal.
Esta nueva normativa municipal nace con el objetivo de favorecer la seguridad vial y garantizar que la circulación de los vehículos de una o más ruedas con una única plaza y dotados de motor eléctrico que asisten a las personas en su desplazamiento personales se realicen de una forma adaptada y segura, haciéndola compatible con los diferentes usos de la vía pública.
La circulación de VMP se podrá realizar por la calzada siempre que sus conductores tengan al menos 16 años de edad. También podrán circular por los espacios específicamente señalados para uso exclusivo de bicicletas tales como carriles bici, ciclo vías, etc… siempre que en estos últimos supuestos las dimensiones de aquellos (anchura) no impidan el paso simultaneo con el resto de los usuarios, quedando limitada su velocidad máxima de circulación para todos ellos a 20 km/h, queda prohibida la circulación por vías de uso compartido bicicleta-peatón.
Queda prohibida la circulación de VMP por aceras, zonas peatonales, parques y zonas verdes. Además, queda prohibida la circulación por las vías interurbanas así como el tramo del la N635 desde la rotonda de la Vegana hasta la rotonda de la Boo y la CA144 desde la rotonda de Boo a la rotonda de Liano, al no ser estas vías de titularidad municipal.
Esta normativa se hace ahora más necesaria que nunca para facilitarle a la ciudadanía el uso de estos vehículos que “en esta etapa de desescalada van en aumento con el objetivo de lograr una movilidad más sostenible”, ha señalado el concejal de Policía Local, Vicente Palazuelos. Los aparcabicis estarán catalogados como zona habilitada para el estacionamiento de VMP.
La circulación de toda clase de vehículos dotados de motor eléctrico para desplazarse por las vías públicas estará condicionada a que su conductor acredite las características técnicas del vehículo ante los policías locales que se lo soliciten en el mismo momento de su requerimiento, debiendo recogerse al menos la identidad del fabricante, la identificación del vehículo, la velocidad máxima por construcción y su potencia.
La utilización del casco de protección homologado para los conductores de VMP será obligatoria para los menores de 16 años siendo recomendable su utilización para el resto de usuarios.
Quedan fuera de esta consideración las sillas a motor eléctrico destinadas a personas con movilidad reducida así como aquellos vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 vcc o 240 vac así como aquellos vehículos incluidos en el ámbito del reglamento (UE) n2 168/2013.
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