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Sociedad Anónima Laboral

Definición: Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

Características

Al igual que en las Sociedades Cooperativas, su requisito fundamental es la integración de los socios como trabajadores de la empresa. El número mínimo de socios es de 3, con al menos 2 socios trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido y a jornada completa. Tienen responsabilidad limitada. En la denominación de la sociedad debe figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o su abreviatura "S.A.L." o "Sociedad Limitada Laboral" o su abreviatura "S.L.L.".

Nº mínimo de socios: 5, 2 de ellos trabajadores.
Formalidades de constitución: sociedad mercantil.
Capital Social mínimo: S.A.L. = 60.000 €. S.L.L. = 3.000 €.
Responsabilidad: limitada.
Letra CIF: A y B.

Ventajas

_ La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad.
_ Obligación de destinar anualmente un porcentaje de los beneficios al ondo de Reserva.
_ Bonificaciones fiscales en la constitución.
_ Existencia de convocatorias de ayudas económicas para el fomento de este tipo de fórmulas.
_ Los trabajadores participan de su propia empresa.

Inconvenientes

_ No se pueden transmitir libremente las participaciones de la empresa.
_ Obligación de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.
_ Se limita la contratación de trabajadores indefinidos no socios.
_ Trámites de constitución complicados y costosos.

Trámites administrativos

_ Registro Mercantil: Certificación negativa nombre, Escritura pública e Inscripción.
_ Registro de S.A.L.: Inscripción.
_ Oficina de Recaudación de Tributos: Solicitud de bonificaciones fiscales.
_ Administración de Hacienda: Solicitud NIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable:
Ley 4/1997 de 24 de Marzo de Sociedades Laborales. 
Ley 19/1989 de 25 de Julio de reforma parcial y adpatación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE en materia de sociedades.