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Que hacer cuando... Me quiero Casar

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO

La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado. El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.

El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos.

Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.

La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno.  Tendremos que señalar los siguientes casos:

  • Edad: se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
     
  • Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
     
  • El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
     
  • El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
     
  • Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
     
  • La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.

Quién puede solicitarlo: quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.

Documentación necesaria

Matrimonio religioso:

  • Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
  • Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
  • Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación

Matrimonio civil:

  • Matrimonio celebrado en el Juzgado: El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
  • Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue): El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.

Donde se inscribe el matrimonio: en el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio.

ENTIDAD DIRECCIÓN TELÉFONO
Oficina del Registro Civil de Santander Avda. Pedro San Martín s/n
39071 Santander
942.357.127
Oficina del Registro Civil de Torrelavega Plaza Baldomero Iglesias 3
39300 Torrelavega
942.846.407
Juzgado de Paz de Astillero Plaza de la Constitución
39610 Astillero
942.542.858

CELEBRACIÓN DE BODAS EN LA CASA CONSISTORIAL

Quienes deseen contraer matrimonio civil en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Astillero, siendo el Alcalde o Concejal delegado quién actúe de autorizante del acto, tienen que solicitarlo en la Secretaría de Alcaldía al menos 1 mes antes del enlace (C/ San José 10, de 9.00 a 14.00 horas de Lunes a Viernes).

Antes de entregar la instancia solicitando la boda, los interesados habrán contactado con la secretaria del Alcalde y habrán acordado fecha y hora de la ceremonia.

El expediente se tramita en el registro civil. El tiempo estimado de tramitación es de 1 mes.

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud General debidamente cumplimentada
  • Nombre y 2 apellidos de los contrayentes
  • Fotocopia DNI de los contrayentes
  • Fotocopia DNI de los 2 testigos y domicilio actual
  • Indicar fecha y hora acordada

UNIONES DE HECHO

Para poder inscribirse como pareja de hecho en la Comunidad Autónoma de Cantabria es necesario que las parejas reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser ambas partes mayores de edad o menores emancipados.
  • Disfrutar de plena capacidad para prestar consentimiento.
  • No estar algún integrante de los solicitantes unido por matrimonio ni por pareja de hecho a otra persona.
  • No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción en cualquier municipio de Cantabria.
  • Haber convivido al menos 1 año de forma ininterrumpida salvo que tengan descendencia común, natural o adoptiva o que hayan expresado su voluntad de constituir pareja de hecho en documento público.

Los trámites de inscripción se realizan en el Registro de Parejas de hecho de Cantabria y se presentarán en cualquier oficina de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Transcurridos 6 meses desde la presentación de la de solicitud de inscripción se comunicará la aceptación o rechazo de la misma.