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Sociedad Civil

Definición: La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Características

La Sociedad Civil puede crearse cuando dos o más personas quieren desarrollar una actividad de forma conjunta. En este caso firmarán un contrato por el cual se obligan a poner en común todo lo necesario con el fin de desarrollar una actividad económica o profesional y posteriormente repartir entre sí las ganancias.

Los miembros de la sociedad son trabajadores autónomos. La responsabilidad es ilimitada y recae, en primer lugar, sobre todos los bienes de que disponga la Sociedad Civil y, si esto no es suficiente para hacer frente a las deudas, sobre los bienes particulares de los socios. En la denominación debe figurar la expresión "Sociedad Civil" O "S.C.".

Esta forma jurídica es útil para sociedades pequeñas que realicen actividades agrícolas, industriales, artesanales o profesionales que quieran ser desarrolladas por dos o más personas.

Nº mínimo de socios: 2.
Formalidades de constitución: contrato público o privado.
Capital Social mínimo: no hay.
Responsabilidad: ilimitada.
Letra CIF: G.

Ventajas

_ Pocos trámites de constitución.
_ No exige capital mínimo inicial.
_ La responsabilidad no es individual, los socios responden mancomunada y solidariamente frente a terceros.
_ El pago fiscal por IRPF se efectúa de acuerdo a las ganancias obtenidas, los beneficios de la sociedad se distribuyen entre los socios de acuerdo a lo pactado.

Inconvenientes

_ A las posibles deudas del negocio se responde con el patrimonio del mismo pero también del propio. Responsabilidad que se extiende a los cónyuges si no existe separación de bienes previa a la contracción de la deuda.
_ El beneficio se reparte según la cuota pagada por los socios, sin que el socio pueda percibir una retribución por el trabajo.

Trámites administrativos

_ Registro Mercantil: Contrato Civil.
_ Administración de Hacienda: Obtención CIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable: Código de Comercio y Código Civil