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Sociedad colectiva

Definición: Sociedad mercantil de carácter personalista en la que, todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.

Características

Está formada por un número variable de socios que van a realizar una actividad empresarial, para ello crean una Sociedad Mercantil. En la sociedad colectiva los socios constituyen el elemento esencial, interveniendo directamente en la gestión. Esta asociación está basada en vínculos de mutua confianza entre las personas integrantes de la sociedad.

La responsabilidad es ilimitada, y puede llegar a recaer en los bienes privados de los socios. Respecto al capital social, la ley no exige un mínimo y está compuesto por las aportaciones de las personas integrantes de la sociedad.

Este tipo de sociedades debe funcionar bajo un nombre colectivo que necesariamente estará compuesto por el nombre de todas las personas que la integren, de alguna de ellas o de una sola, debiendo en estos dos últimos casos, acompañar al nombre la expresión "y Compañía" o "y Cía".

Nº mínimo de socios: 2.
Formalidades de constitución: sociedad mercantil.
Capital Social mínimo: no hay.
Responsabilidad: ilimitada.

Ventajas

_ No exige capital mínimo inicial.
_ Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.

Inconvenientes

_ A las posibles deudas del negocio se responde con el patrimonio del mismo pero también del propio. Responsabilidad que se extiende a los cónyuges si no existe separación de bienes previa a la contracción de la deuda.
_ No se pueden transmitir libremente las participaciones de la empresa.

Trámites administrativos

_ Registro Mercantil: Certificación negativa nombre, Escritura pública e Inscripción.
_ Administración de Hacienda: Solicitud NIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable: Código de Comercio.