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Sociedad comanditaria

Definición: Sociedad en que uno o varios sujetos aportan capital determinado al fondo común, uno de los cuales al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.

Características

Es una sociedad mercantil similar en muchos aspectos a la Sociedad Colectiva, pero se diferencia en que tiene dos tipos de socios:

_ Socios colectivos, que tienen responsabilidad ilimatada como en la Sociedad Colectiva.
_ Socios capitalistas, que aportan capital (dinero, bienes o derechos), pero no intervienen en las decisiones de la empresa, su responsabilidad se limita a lo partado, es decir tienen responsabilidad limitada.

En el nombra de la sociedad se utiliza la expresión "Sociedad en Comandita" (S.C.) o "Sociedad Comanditaria por Acciones" (S.C.A.), según el tipo.

Nº mínimo de socios: 2.
Formalidades de constitución: sociedad mercantil.
Capital Social mínimo: S.C. = No hay / S.C.A. = 60.000 €.
Responsabilidad: limitada/ilimitada.

Ventajas

_ La responsabilidad limitada de los socios comanditarios.
_ Los socios colectivos pueden atraer a inversores capitalistas externos sin que éstos intervengan en la gestión de la empresa.

Inconvenientes

_ responsabilidad social e ilimitada de los socios colectivos administradores.
_ Capital mínimo de constitución elevado.
_ Trámites de constitución complicados y costosos, similares a los de las Sociedades Anónimas.

Trámites administrativos

_ Registro Mercantil: Certificación negativa nombre, Escritura pública e Inscripción.
_ Administración de Hacienda: Solicitud NIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable: Código de Comercio.