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Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada

Definición: Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán de las deudas sociales.

Características

Es una sociedad mercantil de carácter capitalista. El Capital Social está formado por las aportaciones de los socios y dividido en participaciones. La ley indica que el capital mínimo es de 3.000 €, no existiendo capital máximo. Puede desarrollar cualquier tipo de actividad económica.

Las sociedades limitadas pueden constituirse con una sola persona, en cuyo caso se denomina Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal. En cuanto a la responsabilidad ante terceras personas, cada partícipe de la sociedad, sólo responde de las deudas que contraiga la sociedad hasta el límite del dinero aportado al Capital Social.

Su nombre estará compuesto por la razón social más las siglas "S.L" o "S.R.L".

Nº mínimo de socios: unipersonal o 2.
Formalidades de constitución: sociedad mercantil.
Capital Social mínimo: 3.000 €.
Responsabilidad: limitada.
Letra CIF: B.

Ventajas

_ La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad.
_ Con respecto a las Sociedades Anónimas el Capital Social mínimo de constitución y las exigencias organizativas son menores.
_ Los socios tienen un control total de la propiedad de la empresa.
_ Puede ser constituidas por un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal).

Inconvenientes

_ La transición de las participaciones en la empresa, que necesita siempre del consentimiento de los demás socios, se ha de ofrecer en primer lugar a éstos.
_ Obligación de presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Trámites administrativos

_ Registro Mercantil: Certificación negativa nombre, Escritura pública e Inscripción.
_ Administración de Hacienda: Solicitud NIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable: Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada