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Sociedad Anónima

Definición: Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones d elos socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Características

Es la forma de sociedad mercantil más habitual en las grandes empresas. El capital social mínimo establecido por la ley es de 60.000 € y está dividido en acciones, por eso a los socios se les llama accionistas. En cuanto a la responsabilidad frente a terceros, los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, sino que lo harán hasta el límite del dinero aportado a la Sociedad. Tienen responsabilidad ilimitada. Su nombre vendrá seguido de las siglas S.A., también puede estar constituida por una sola persona, en cuyo caso se denominará Sociedad Anónima Unipersonal.

Esta forma jurídica no suele utilizarse como forma de constitución al inicio de la mayoría de los negocios debido a que el funcionamiento es más complejo que el de una Sociedad Limitada y sobre todo debido a la aportación de capital inicial que require.

Nº mínimo de socios: unipersonal o 2.
Formalidades de constitución: sociedad mercantil.
Capital Social mínimo: 60.000 €.
Responsabilidad: limitada.
Letra CIF: A.

Ventajas

_ La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la sociedad.
_ Transmisión libre de las participaciones en la empresa mediante venta.
_ No existe porcentaje mínimo ni máximo de capital por socio.
_ Posibilidad de aportar el capital en bienes o dinero.

Inconvenientes

_ Capital mínimo de ocnstitución elevado.
_ Estructura formal y organizativa compleja. Requiere de la celebración de una, como mínimo, Junta Anual de Accionistas.

Trámites administrativos

_ Registro Mercantil: Certificación negativa nombre, Escritura pública e Inscripción.
_ Administración de Hacienda: Solicitud NIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable:

Ley 7/2006 de 24 de Abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre. 
Ley 19/1989 de 25 de Julio de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE en materia de sociedades.