Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
Definición: Particularidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada que surge para dar respuesta a proyectos empresariales.
Características
Nº mínimo de socios: unipersonal o 2.
Formalidades de constitución: sociedad mercantil.
Capital Social mínimo: 3.000 €.
Responsabilidad: limitada.
Letra CIF: B.
Ventajas
_ Objeto social amplio y genérico con el fin de evitar posteriores modificaciones estatutarias.
_ Agilidad en la constitución: mediante registro telemático se puede dar de alta la actividad en un plazo de 48 horas.
_ Posibilidad de utilizar los Estatutos Sociales orientativas Nueva Empresa publicados por Orden Ministerial.
_ Posibilidad de aplazar deudas fiscales sin aval.
_ Posibilidad de deducciones previas en el IRPF de los socios fundadores a través de la cuenta ahorro empresa.
Inconvenientes
_ No se tramitan telemáticamente las autorizaciones municipales ni autonómicas.
_ El aplazamiento de las deudas tributarias lleva intereses.
Trámites administrativos
_ Registro Mercantil: Certificación negativa nombre, Escritura pública e Inscripción.
_ Administración de Hacienda: Solicitud NIF, Pago de ITP y AJD, Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.
Legislación aplicable: Ley 7/2003 de 1 de Abril de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.