Que hacer cuando... He tenido un hijo
INSCRIBIR AL RECIÉN NACIDO EN EL REGISTRO CIVIL
Se entiende por nacimiento o alumbramiento, el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno. La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Quién puede solicitarlo: la obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazo de inscripción: el plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Contenidos de la inscripción de nacimiento
- Nombre que se da al nacido: hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombre siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona, los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
Dónde se inscribe el nacimiento: con carácter general, en el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento.
ENTIDAD | DIRECCIÓN | TELÉFONO |
Oficina del Registro Civil de Santander |
Avenida Pedro San Martín s/n, Santander. (39071). |
942 357 127 |
Oficina del Registro Civil de Torrelavega | Plaza Baldomero Iglesias 3, Torrelavega. (39300). | 942 846 407 |
Juzgado de Paz de Astillero | Plaza de la Constitución, Astillero. (39610). | 942 542 858 |
Supuestos especiales:
En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
- Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
- Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
- Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
BAJA POR MATERNIDAD
La baja por maternidad son los períodos de descanso que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la que subsiste la obligación de cotizar.
- Son beneficiarios de la prestación por maternidad los trabajadores, cualquiera que sea su sexo, que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Cuando el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por los progenitores, adoptantes o acogedores, ambos serán beneficiarios de la prestación, siempre que reúnan de forma independiente los requisitos establecidos. En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período mínimo de cotización exigido, el padre, a opción de la madre, podrá percibir el subsidio durante la totalidad del permiso de descanso que corresponda, descontando un período de seis semanas, siempre que aquél acredite el mencionado requisito.
- En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, para determinar que cumplen el período mínimo de cotización de ciento ochenta días, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, y la fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo, obteniéndose el número de días teóricos de cotización acreditados. El período de cinco años, dentro del que han de estar comprendidos los ciento ochenta días cotizados, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente.
Duración
La duración del periodo de descanso por maternidad es de 16 semanas, ampliables en 2 semanas más (por cada hijo a partir del segundo) en caso de parto múltiple. Dicho período podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, ésta, al iniciar el período de descanso por maternidad podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
ALTA EN EL PADRÓN MUNICIPAL
El nacimiento no requiere ninguna actuación en el ayuntamiento para su alta en el Padrón de Habitantes Municipal, el INE con la información recabada del Registro Civil donde se ha inscrito al nacido proporciona dicho alta en el Ayuntamiento donde va a residir.
INSCRIPCIÓN DEL RECIÉN NACIDO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Para que el recién nacido tenga cobertura sanitaria es necesario inscribirlo en la Seguridad Social. Este trámite puede realizarse simultáneamente con la prestación por maternidad.
Para ello los padres deberán presentar el original de la cartilla de la Seguridad Social y el libro de familia (en el caso de los padres no casados también se pide el certificado de convivencia) en cualquier oficina del Instituto Nacional de Seguridad Social.
La oficina del INSS correspondiente a Astillero se encuentra en:
DIRECCIÓN | CONTACTO |
C/ Isabel II, 30 39002 SANTANDER (CANTABRIA) |
TELÉFONO: 942.31.24.12 FAX: 942.36.37.09 cantabria.ure1@tgss.seg-social.es |