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Empresario individual

Definición: Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional.

Características

Adoptan esta forma de empresa las personas que han decidido realizar una actividad empresarial (comercial, industrial o profesional), sin asociarse para ello con otras personas. El empresario individual tiene el control total de su empresa, dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, presentes y futuros.

No existe ningún trámite previo para ser empresario individual, si bien, la persona que desee constituirse como tal, deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial. En la Seguridad Social cotizan como trabajadores autónomos.

Esta forma jurídica puede ser aplicada para ejercer cualquier tipo de actividad, y puede ser una buena opción para una empresa en sus fases iniciales, siempre y cuando se trate de un promotor único, debido a la simplicidad del proceso de constitución o por motivos fiscales o económicos.

Nº mínimo de socios: unipersonal.
Formalidades de constitución: ninguna.
Capital Social mínimo: no hay.
Responsabilidad: ilimitada.
Letra CIF: O.

Ventajas
_ Forma más sencilla de iniciar un proyecto empresarila de manera individual.
_ Pocos trámites de constitución.
_ No exige capital mínimo inicial.
_ El emprendedor gestiona personalmente la empresa.
_ El pago fiscal por IRPF se efectúa de acuerdo a las ganancias obtenidas.

Inconvenientes
_ Todo el riesgo del negocio recae sobre el emprendedor.
_ A las posibles deudas del negocio se responde con el patrimonio del mismo pero también del propio. Responsabilidad que se extiende a los cónyuges si no existe separación de bienes previa a la contracción de la deuda.

Trámites administrativos
_ Administración de Hacienda: Alta en Censo y Alta en IAE.
_ Administración Local: Licencia municipal de Obras y Licencia municipal de Apertura.
_ Tesorería General de la Seguridad Social: Alta en RETA, Inscripción de la empresa en la Seguridad Social, Alta de la empresa en la Mutua, Alta y afiliación de empleados en la Seguridad Social.
_ Dirección General de Trabajo y Empleo: Comunicación y apertura del centro de trabajo.
_ Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Libro de Visitas.

Legislación aplicable: Código de Comercio y Código Civil