En la citada ordenanza se establecen las bases que regulan la concesión de ayudas destinadas a incentivar la creación de empleo mediante la contratación por cuenta ajena de desempleados que fomente la estabilidad en el empleo, incentivando la transformación de contratos temporales en indefinidos, especialmente si son mujeres las contratadas, así como las destinadas a promover el trabajo por cuenta propia en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo de trabajadores desempleados, y el apoyo a las empresas en la calificación de I+E (Iniciativa de Empleo), todo ello con el fin de afianzar la economía local.
Asimismo, se establecen ayudas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena que se concretan en subvenciones económicas para aquellas con hijos mejores de tres años o mayores de esa cifra que no hubieran iniciado la escolarización voluntaria.
Los cambios en la ordenanza han afectado principalmente a este último apartado de conciliación de la vida familiar y laboral ya que se ha incrementado el límite de renta para las familias que soliciten la ayuda, que es además compatible con otras subvenciones públicas y, a diferencia de la anterior normativa que exigía que las mujeres solicitantes estuvieran vinculadas a empresas privadas ubicadas en el municipio de Astillero, en la actual únicamente se pide que estén vinculadas a una empresa.
El importe de esta ayuda será de hasta 50 euros por cada hijo con un máximo de 12 meses.
Para ser beneficiario de las iniciativas contenidas en la presente ordenanza, es requisito imprescindible estar debidamente inscrito como demandante de empleo parado en el servicio público de empleo correspondiente, así como estar empadronado en el Ayuntamiento de Astillero e inscrito en la Bolsa Municipal de Empleo del mismo, en ambos casos, con al menos 90 días de antelación a la fecha de cumplimiento de los requisitos exigidos en cada uno de los supuestos.
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