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El Ayuntamiento de Astillero abre el plazo para el pago del IBI y del IAE

Septiembre 07 2012

Los ingresos podrán ser efectuados, previa retirada del correspondiente documento de pago en la Oficina de Recaudación, situada en los bajos del Consistorio, en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (Caja Cantabria), La Caixa, Caja Madrid, Caja de Ahorros Bilbao-Vizcaya (BBK), Caja Laboral, Banco Santander y Caja Rural de Burgos. Asimismo, el Ayuntamiento de Astillero mantiene este año la congelación de este impuesto además de establecer diversas bonificaciones. Así, hay un descuento entre el 25 y el 90% para las familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente, siempre que no superen sus ingresos familiares el resultado de multiplicar el salario mínimo por el número de miembros de la unidad familiar, y del 50% en el caso de aquellas viviendas de protección oficial durante los tres años siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva. Hay asimismo una bonificación del 30% durante los tres primeros años para aquellos inmuebles que hayan instalado sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Por otro lado, desde el Ayuntamiento se recuerda a los vecinos que tienen la posibilidad de beneficiarse de una bonificación del 2% si dan la orden de domiciliación general de los tributos municipales. Aquellos que aún no lo hayan hecho y quieran beneficiarse de esta medida, pueden presentar una solicitud en este sentido en la Oficina de Recaudación, donde los funcionarios y personal de la misma les resolverán cualquier cuestión. La domiciliación no supone coste alguno añadido para los ciudadanos que así decidan hacerlo. Además, se cobran los recibos un mes más tarde del comienzo del plazo para su abono. Asimismo, tienen la posibilidad de fraccionar el pago por meses, trimestres e incluso anualmente, del Impuesto de Bienes Inmuebles, el de Vehículos, el IAE, y el de Vados, sin coste alguno, y con la condición de que estén domiciliados. En este sentido, el pago a la carta o fraccionado es un forma de abono que además de permitir pagar a plazos sin recargos ni intereses los tributos de cobro periódico, evita al contribuyente las incomodidades derivadas de la necesidad de estar pendiente de las fechas de pago así como desplazamientos y tiempos de espera en las colas de las entidades financieras. Aquellas personas interesadas en adscribirse al plan personalizado de pago, deberán solicitarlo en el Servicio de Recaudación Municipal (calle San José, 10).