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El Ayuntamiento de Astillero aprueba el calendario fiscal del impuesto de vehículos y del impuesto de bienes inmuebles

Enero 18 2013

Una de las novedades en el IBI, tributo que además va a permanecer congelado con respecto al año pasado, es que se girará en dos plazos en aquellos casos en que esté domiciliado, con una reducción añadida del 2%. Los que no lo tengan domiciliado y quieran beneficiarse de esta medida, deberán hacerlo. El primer plazo será en junio en una cuantía del 60% y el 40% restante en septiembre. El Ayuntamiento de Astillero mantiene además diversas bonificaciones en ambos impuestos. Así, en el caso del IBI hay un descuento entre el 25 y el 90% para las familias numerosas de categoría general y especial, respectivamente, siempre que no superen sus ingresos familiares el resultado de multiplicar el salario mínimo por el número de miembros de la unidad familiar. Hay además una bonificación del 50% en el caso de aquellas viviendas de protección oficial durante los tres años siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva y una del 30% durante los tres primeros años, para aquellos inmuebles que hayan instalado sistemas para aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. El Impuesto sobre Vehículos cuenta también con diversas exenciones. Así, estarán libres del pago de este impuesto los vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas con una minusvalía igual o superior al 33% así como los vehículos históricos y los que tengan una antigüedad mínima de 25 años. Hay también una exención del 75% dentro de los cuatro primeros años de la cuota del impuesto para todos los vehículos con motores que utilicen carburantes con baja incidencia en el medio ambiente.