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El Ayuntamiento de Astillero deducirá el alquiler de la vivienda a la hora de calcular los ingresos de los usuarios del servicio de atención domiciliaria

Diciembre 13 2013

El Ayuntamiento de Astillero deducirá el alquiler de la vivienda, siempre y cuando sea la habitual, a la hora de calcular los ingresos de los usuarios del servicio de atención domiciliaria. Se trata de una de las novedades introducidas en la ordenanza que regula este servicio y cuya entrada en vigor será el próximo 1 de enero. Con ella se pretende facilitar que más personas se puedan beneficiar de este servicio dado que el coste para el usuario se calcula en base a un baremo que depende de su capacidad económica y patrimonial, de tal manera que aquellos vecinos con menos renta pagan menos por él que otros con renta superior. Por ejemplo, aquellos cuya renta disponible mensual no supere el 30% del salario mínimo, reciben gratis el servicio. En cuanto a la novedad citada, al poder deducir hasta 200 euros por la vivienda como máximo de esos cálculos, se amplía la posibilidad de acogerse a algunas de las bonificaciones establecidas en la ordenanza.

La novedad aprobada se suma además a las deducciones que ya existían como gastos en centros de día, transporte adaptado, etcétera. En estos momentos, casi un centenar de personas, atendidas por una veintena de auxiliares, están acogidas al servicio de atención domiciliaria que presta el Ayuntamiento de Astillero y que ha sido recientemente adjudicado a la empresa Clece, que ya lo venía prestando con anterioridad. Finalmente, la propuesta de Clece para la prestación de atención domiciliaria ha sido de 13,32 euros/hora, IVA incluido. El contrato tendrá una duración de cuatro años. El servicio está destinado a atender las necesidades diarias de aquellas personas mayores de 65 años o, en el caso de que sean menores de esa edad, si tienen una discapacidad de al menos el 45%. También están en condiciones de acogerse al mismo las familias con dificultades o carencias de habilidades y/o competencias sociales que estén incluidas en un programa de intervención socioeducativa, cuando alguno de sus hijos no supere los 11 años, y así lo valoren los técnicos de servicios sociales. Abarca no solo la atención personal sino aquellas tareas generales de atención en el hogar así como cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del usuario. Hay además un conjunto de tareas especializadas desde el punto de vista educacional y formativo que también entran en su ámbito de atención, con el fin de fomentar entre sus usuarios, hábitos, pautas y actitudes que contribuyan a mejorar su calidad de vida.