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Astillero cuenta ya con una ordenanza reguladora de tenencia, control, identificación y protección de animales

Enero 26 2017

La normativa fue aprobada el pasado día 22 de diciembre por el pleno del Ayuntamiento

Astillero cuenta, por primera vez, con una ordenanza para regular la tenencia de animales domésticos. En ella, se trata de conjugar el derecho de los ciudadanos a tener una mascota en su domicilio y hacerlo compatible con los derechos de los demás ciudadanos y el principio de respeto al entorno y a las personas, compartan éstas o no la misma afinidad por los animales; además esta nueva ordenanza municipal protege a los animales de los posibles maltratos y aboga por el sacrificio cero de perros y otros animales de compañía.
La concejala de Medio Ambiente, Ana García Badía, ha convertido esta ordenanza en un compromiso personal y político, por lo que, para la elaboración de la misma, ha empleado varios meses de trabajo, a lo largo de los cuales se han consultado las opiniones de dueños de animales, asociaciones, protectoras de animales y el resto de grupos políticos; cuenta también con los informes favorables de los técnicos municipales, tanto en sus aspectos legales como técnicos.
“La redacción de la presente ordenanza es fruto de una toma de conciencia respecto de la dimensión social e importancia de la convivencia de animales en el entorno humano y en atención a asegurar las condiciones de protección y bienestar de los animales, las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas poseedoras de dichos animales, tanto desde la perspectiva de la protección, como desde un punto de vista higiénico-sanitario y de seguridad, y desde el reconocimiento de los animales como seres dotados de sensibilidad y con capacidad para sufrir y disfrutar física y psíquicamente” –asegura la concejala del área.
El actual equipo de gobierno (PRC-PSOE) consciente de la demanda social existente en este tema asume la responsabilidad de debatir, redactar y poner en marcha unas normas especificas que garanticen la convivencia, por lo que, desde el inicio de legislatura, se comprometió a buscar una solución, para conciliar la presencia de los perros en parques y calles del municipio y hacerla compatible con la vida del resto de ciudadanos.
El fruto de este trabajo ha sido una nueva ordenanza mucho más ambiciosa, pionera en algunos aspectos, que regula la tenencia de los animales de compañía en general, que recoge el establecimiento de espacios caninos, bien de uso compartido o de uso exclusivo y que, coherente con la declaración de Astillero como municipio contra el maltrato animal, recoge entre su articulado el sacrificio cero, salvo por causas tasadas.

Aspectos contemplados por la ordenanza
La ordenanza contempla una regulación amplia de todos los aspectos relativos a la tenencia, control, identificación y protección de animales.
De esta forma se establece la obligatoriedad de contar con licencia municipal en los casos de apertura de centros para animales, ya sean establecimientos, centros de acogida, escuelas o centros de adiestramiento, zoológicos privados, consultorios o clínicas… así como para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Al mismo tiempo el título II de la norma está dedicado a las medidas de protección y a las obligaciones de los poseedores y propietarios de animales, haciendo especial hincapié en los animales de compañía fijando unos criterios imprescindibles en aras a su salvaguardia y a la pacífica convivencia con otras personas y con el entorno.
Otro aspecto contemplado es el de la circulación por la vía pública, el transporte y la entrada en establecimiento, de los animales, prohibiéndose la circulación de animales sueltos tanto en la vía como en los transportes públicos y la obligatoriedad del uso de bozal para perros potencialmente peligrosos.
De igual modo se regula todos los aspectos referentes a los requisitos exigidos para los locales y establecimientos relacionados con animales de compañía, el procedimiento a seguir en casos de animales abandonados y el régimen sancionador para el supuesto de comisión de infracciones previstas en la ordenanza, las sanciones a imponer, las competencias y el procedimiento a seguir.
Lo más significativo de la ordenanza es que contempla la creación de lugares de esparcimiento o áreas de recreo canino, ya sea de uso compartido o uso exclusivo y el sacrificio cero de animales, salvo en supuestos enfermedad susceptible de contagio, afecciones crónicas y/o irreversibles que no estén debidamente atendidos por sus propietarios o que supongan grave sufrimiento para el animal, cuando los animales manifiesten agresividad hacia las personas u otros animales, o en caso de aumento de población que pueda causar molestias incontroladas o riesgo de enfermedad a las personas.