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El consistorio astillerense deniega una reclamación de la empresa ASFIN por unas obras ejecutadas en la pasada legislatura sin contrato de adjudicación ni consignación presupuestaria

Marzo 30 2016

Las obras, realizadas en el Barrio San Camilo en Guarnizo, formaban parte del proyecto que el anterior ejecutivo del PP presentó a la convocatoria de subvención y contratación de personal de Corporaciones Locales
 
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero ha denegado la reclamación efectuada por la empresa ASFIN Cantabria S.L por la realización de unas obras en el barrio San Camilo en Guarnizo consistentes en distintos trabajos de hormigonado por importe de 59.635 euros.
Tras atender la reclamación y visto los informes emitidos por los servicios municipales de Intervención y Secretaría, se deduce que dicha obra se realizó en el ejercicio anterior sin consignación presupuestaria tratándose de un encargo realizado de forma verbal por el alcalde u otro miembro del anterior equipo de gobierno. Es más en el informe de intervención se apunta que “dicha obra no puede calificarse como contrato menor en razón de su importe por lo que se debió tramitar expediente de contratación además de que no se realizó la correspondiente aprobación del gasto ni proyecto de obra”.
A tenor de los informes emitidos por los servicios jurídicos municipales, las obras de las que se reclama su pago obedecían a una memoria que sirvió de base para la obtención de subvenciones a las Corporaciones locales  para la convocatoria del año 2015. Dentro de dicha memoria, aprobada por decreto de alcaldía el 24 de octubre de 2014, se encontraba como actuación nº 3 la pavimentación en aglomerado en el barrio San Camilo cuyo presupuesto total de contrata IVA incluido, era de 65.910 euros, ya que dadas las características de las obras proyectadas para esta actuación, existía una partida importante destinada a la subcontrata de hormigón impreso, cuyo coste de la misma dentro del cómputo total, ascendía al 15% de la ejecución, es decir a 9.886,51 euros.
En la propia memoria se indicaba que el coste de los materiales precisos para la obra descrita que habría que utilizar el personal contratado y subvencionado por el Gobierno de Cantabria, ascendía a la cantidad de 56.023 euros, “por lo que si sumamos esta cantidad a los 9.886 euros, vemos cómo nos da el resultado de 65.910 euros, por lo que en ningún caso la dirección de obra podría haber ido contra el proyecto, encargando los trabajos por importe superior a esta cantidad de 9.886 euros sin incurrir en algún tipo de responsabilidad”.
En definitiva, “no era procedente encargar a dicho contratista estas obras” ya que debían ser realizadas “de acuerdo con la memoria y el personal destinado al efecto” y sólo se advirtió al Servicio Cántabro de Empleo, quien aprobó la memoria de la obra o servicio a financiar, “de la posibilidad de subcontratar una parte de la obra cifrada en el 15% del presupuesto total y con el límite de 9.886 euros”.