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Los tribunales confirman las decisiones adoptadas por el equipo de gobierno (PRC-PSOE) en distintos litigios de empleados públicos

Marzo 22 2016

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por quien desempeñaba hasta la pasada legislatura el puesto de confianza o asesoramiento en las tareas de periodista tras ser cesado de su cargo con la supresión de la plaza. 
Esta sentencia ratifica la decisión adoptada por la Junta de Gobierno Local el pasado 16 de julio al considerar que los trabajos desempañados por dicha persona correspondían con funciones de confianza dentro de las plazas creadas a estos efectos por el Pleno corporativo correspondientes a personal eventual.
En este sentido, la resolución apuntaba que dicha plaza  no es ordinaria ni su desempeño ni funciones habituales se encuentran en la Administracion pública, puesto que las tareas descritas por el impugnante y la configuración de las propias plazas son incompatibles con las tareas encomendadas a los funcionarios públicos o personal laboral.  A ello se suma que el art.104 bis de la LBRL 7/85 establece que este tipo de personal cesará en todo caso cuando lo haga la autoridad que lo nombró y, en este caso, extinguido el vínculo del anterior alcalde con el Ayuntamiento de Astillero, el reclamante obtuvo su cese automático por ministerio de la Ley.
Por otro lado, el juzgado de lo contencioso administrativo nº 1de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por un trabajador contra la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero, el pasado 30 de septiembre de 2015, que denegaba el disfrute de vacaciones y asuntos propios no disfrutados correspondiente al año 2014. Según recoge la sentencia, el trabajador pretendía hacer valer “actos” o “acuerdos” del anterior alcalde que “verbalmente” había autorizado unos periodos vacaciones con el compromiso de disfrutar, el resto de días, en otros años, si bien no se concretaba ni cuándo ni cómo, hechos a los que se oponía el actual equipo de gobierno astillerense ya que sostenía que no había prueba alguna ni de las peticiones de las vacaciones, ni de los días que disfrutó ni de esos acuerdos municipales ni de compromiso alguno.
Asimismo añade el auto, que  la ausencia total de forma y procedimiento lleva no ya al acto nulo de pleno derecho sino al inexistente, sin perjuicio de promesas verbales basadas en relaciones de confianza o más o menos intimidad por lo que la demanda ha sido desestimada al no acreditarse, ni la existencia de día alguno pendiente ni razones para justificar un disfrute fuera del año natural.